Ermita del Humilladero o del Cristo del Amparo
¿Desde cuándo podemos afirmar que se venera al Cristo del Amparo?
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Ermita del Humilladero y/o ermita del Cristo del Amparo.
En principio se trataba de la ermita del Humilladero, fuera de la población que no llegaría más allá del callejón de las escuelas actuales. Varios documentos originales corroboran esta cuestión:
- En 1599, fecha anterior a la talla del Cristo del Amparo, se inicia la construcción de la ermita. Se la nombra como ermita del Humilladero. En entradas posteriores se recoge su construcción. Se instituyó una procesión que paga el concejo en el día de san Marcos. Y no se nombra en esas fechas a un cristo en dicha ermita. Lo que explica que se trajera posteriormente.
- Pero, ¿Cuáles son los documentos que reflejan el término, como sería antiguamente y como se conoce hoy?
- María García la Andaluza, en su testamento de 1704 manda “al bendito Cristo del Humilladero un velo de tafetán encarnado doble con 6 cintas y hechura”. Tras morir en 1711 se confirma, con la presentación de cuentas el 6 de abril de 1713 en Plasencia, que se había comprado el velo al Santísimo Cristo del Humilladero. “Un belo de tafetan carmesí. Se gastaron 65 reales de diez varas y tres cuartas de tafetan a seis r. cada vara y diez reales de galon y hechura”. Para esta fecha, el cristo que se encuentra en la ermita del Humilladero, de la que toma su nombre, debe ser el actual, diferenciado a todas luces del Cristo de la Salud, en la parroquia.
- A finales de diciembre de 1733, Baltasar Blanco, de Galicia, muerto en Jerte, manda 6 misas al Santísimo Cristo del Humilladero.
- Hacia el 1746 María Hernández, al fallecer su marido Juan Carrión, deja para las Ánimas y el Cristo del Amparo la heredad del Ribero y la mitad del prado que ella tenía. (La anotación la tengo hecha hace muchos años. Para mayor seguridad tendría que volver a consultar la fuente que ahora mismo no puedo). Puede ocurrir que popularmente se le comienza a nombrar así, pero en general sigue manteniendo el término de Cristo del Humilladero.
- Incluso en fechas más recientes en el Interrogatorio de 1753 se nombra como garganta y puente del Humilladero, por referencia y cercanía a la ermita.
- Santa y General Visita. En la villa de Jerte en veinte de abril de 1756. (al margen) “Visita de la hermita del Ssmo. Xpto del humilladero que sirve de Yga por hallarse demolida la de esta villa pa hacerla de nuevo” (…) “que de tal sirve (parroquial) la Hermita del Ssmo Xpto del humilladero extramuros desta villa…” Sirve para aumentar el salario del sacristán en tanto dure la obra de la iglesia. También para aumentar el aceite a la ciriera porque consume más la lámpara del santísimo Sacramento “por motivo de poco resguardo de sus ventanas gastanse más proporción de aceite”. Estamos hablando de la ermita que hizo las funciones, a todos los efectos, de parroquia mientras se reedificaba la iglesia de la plaza. Incluso con los enterramientos y en la misma disposición de cuartos, como se verá en otros apartados.
- El cambio a la denominación actual afecta, primeramente, al cristo. Algunas personas lo comienzan a denominar como del Amparo.
- Es en 1774 cuando aparecen ya ambos términos. Al referirse a las obligaciones del concejo se mantiene la terminología antigua “con procesión al Humilladero”. Pero mucho más adelante se aclaran muchas dudas:
Leamos lo que se recoge en la santa visita al respecto:
Santa Visita del año 1774.
En 25 de diciembre de 1774, visitó el Licenciado D. José Fernández Díez, pro. Visitador.
...(...)...
“Aunque consta de diferentes instrumentos que por voto que hicieron los vecinos de esta villa de Xerte se obligaron a celebrar anualmente las cuatro festividades de la Magdalena y otras cuatro en los días de el señor san Juan Bautista con procesión por la villa, el día de san Marcos con procesión al Humilladero, el día de san Antonio Abad misa cantada con procesión alrededor de la iglesia y han estado a cargo de los curas de esta parroquial y dádose cuenta en visita de su cumplimiento como puestas en el libro de becerro no ha tenido efecto en la que su merced está practicando respecto de que las cuatro últimas ni por ellas puede hace cargo el cura mediante informar éste se niega a pagar su limosna el mayordomo de Propios de esta Villa contra quien se libraba la limosna de unas y otras funciones con motivo de no abonar por el reglamento del real y supremo consejo de Castilla más cantidad que las que corresponde a las cuatro dichas funciones de la Magdalena...
Que la cera que se consume en las cuatro festividades de la Magdalena se ponga y gaste por cuenta de la villa y no del Santísimo Cristo, pues en manera alguna se abonará a su mayordomo por no ser fiestas privativas de cargo y culto a su divina majestad ni de Iglesia ejecutando lo mismo en las otras cuatro funciones restantes del voto llegado el caso de que las mande celebrar la villa.
Que las limosnas que se piden por la villa para las funciones y fiestas que se hacen con título del Ssmo. Cristo se apliquen precisamente al culto de su divina majestad comprando alguna alhaja o reparos de la ermita para su conservación y mayor devoción del pueblo, dando cuenta de su producto al mayordomo para que a éste se le haga cargo y en otra forma no permita el cura se pida por dicho título, ... por tener repetidas experiencias de los beneficios temporales y espirituales que reciben en sus necesidades acogiéndose al Ssmo. Cristo.
… (…) ….
Y por cuanto ha reconocido su merced por la visita personal que ha hecho de la ermita del Santísimo Cristo del Amparo que la imagen de Santa María Magdalena que se venera en uno de los colaterales de dicha ermita se halla indecente para la veneración, manda al cura rector haga se retoque con la brevedad posible y se ponga decente para el culto y devoción de sus devotos costando sus expensas y costo la villa como aneja obligación a la perpetuidad del voto que debe cumplir.
Mediante estar informado que por la mucha devoción de los vecinos de esta villa al Santísimo Cristo del Amparo hacen éstos votos y promesas a su divina majestad por medio del santo sacrificio de la misa con bastante frecuencia y que la cera para todas las misas que en dicha ermita se celebran se gasta y pone dicha ermita sin que por esta causa se le contribuya por los que las encargan con limosna alguna, manda que en lo sucesivo ponga y lleve la cera quien encomendase la misa al Santísimo Cristo así de testamentos como otra cualquiera y se ponga llave al cajón donde debe estar la que es privativa del Cristo y tendrá el mayordomo su custodia, y en el caso de que los que encarguen las misas no quieran o no puedan llevar la cera que su devoción quisiese poner en el Altar y que ésta se supla del Cristo, darán a su mayordomo la correspondiente limosna par su renuevo y conservación de que se hará cargo dicho mayordomo.
Presentó los caudales del archivo el Bachiller D. Miguel de la Vega, cura rector.
… (…)...
Es el primer documento en el que he encontrado claramente la expresión Cristo del Amparo por parte de una autoridad competente.
Después, con la crisis de final de siglo y la desolación con la quema del pueblo… no se hace más que reafirmar su devoción.
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